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Esteban Arce

Outsourcing: No fue incluido en la reforma laboral y así te afecta


25 de abr de 2019 a las 12:24 hrs
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CIUDAD DE MÉXICO.- La subcontratación de servicios de personal, comúnmente conocida como outsourcing, no fue incluida en la reforma laboral que se prevé que sea aprobada durante el actual periodo ordinario de sesiones, es decir, antes del 30 de abril, para cumplir en tiempo con los compromisos adquiridos en el T-MEC.

De acuerdo con los expertos en temas laborales, al excluirlo de esta reforma, se perdió la oportunidad de regularizar un esquema en el que se encuentran al menos 3.5 millones de trabajadores y que es utilizado para evadir impuestos y prestaciones sociales.

Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, indicó que en México se abusa de este tipo de contrataciones, ya que empresas de todo tipo lo utilizan para ahorrar gravámenes y costos a expensas de los trabajadores.

El outsourcing en México tiene seis años de haber sido incluido en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, aún están pendientes acciones que permitan erradicar la evasión fiscal y al pago de prestaciones sociales para consolidarlo como una actividad que contribuya a la formalización del empleo”.

Héctor Márquez, director de Relaciones Institucionales y Gobierno de ManpowerGroup México, consideró que el desafío es eliminar los mecanismos ilegales con los que aún se opera, como ofrecer al empleador la posibilidad de reducir costos”.

Destacó que sin una mayor verificación por parte de la empresa contratante, en el sentido de que el contratista no emplee a las personas con estrategias fiscales “engañosas”, la industria del outsourcing no alcanzará el desarrollo necesario para atender con mejores prácticas al crecimiento mercado de trabajo.

Consideró indispensable realizar cambios a la Ley Federal del Trabajo para frenar los abusos y la ilegalidad que persiste en la industria.

En ese sentido, Márquez Pitol propuso reformar el artículo 15-C, para agregar dos aspectos trascendentales: verificar a la empresa contratante, en especial, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se les pague con recibos timbrados por el SAT y que la empresa contratante vigile que el contratista no registre a los trabajadores como socios de sindicatos, profesionistas independientes, ni se les pague bajo otras modalidades con las cuales evadan el pago del ISR, IMSS e Infonavit.

¿QUÉ ES EL OUTSOURCING?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón (denominado contratista) ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, en favor de un contratante, persona física o moral.

Las condiciones a cumplir son:

No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares, que se desarrollen en el centro de trabajo.
Deberá justificarse por su carácter especializado.
No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón.

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